Conoce tus derechos
Un derecho que no se conoce difícilmente se ejerce. Aquí encuentras, en lenguaje claro, los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué son los derechos humanos?
Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna.
Están contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, el derecho internacional consuetudinario y los principios generales del derecho.
El respeto a los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos consignados en favor del individuo.
Artículo 1° Constitucional
"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece."
Los derechos más consultados
Estos son los temas por los que más se acerca la gente al Consejo.
Derecho a la Vida
Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada y protegida. Nadie puede privar de la vida a otra persona.
Derecho a la Salud
Protección de la salud y servicios médicos oportunos, profesionales, idóneos y responsables.
Derecho a la Educación
Educación gratuita y laica en preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Igualdad y No Discriminación
Prohibida toda exclusión por origen étnico, género, edad, discapacidad, religión, opiniones o preferencias.
Derechos en el Trabajo
Trabajo digno y socialmente útil, condiciones seguras, descanso y libertad sindical.
Pueblos y Comunidades Indígenas
Libre determinación, cultura, lengua, consulta previa, tierras y participación política.
Catálogo completo
Toca cualquier derecho para leer su explicación y su fundamento constitucional.
Derechos civiles y políticos
Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho se entiende en dos sentidos:
- Como una obligación del Estado de respetar la vida en el ejercicio de sus funciones.
- Como una limitación a los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.
Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. En México, los títulos de nobleza, privilegios u honores hereditarios no tienen validez.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento; el Estado mexicano está obligado a garantizarlo.
El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica y a la nacionalidad constituye el derecho primigenio: es la llave de acceso a otros derechos esenciales como la salud, la educación, la protección y la inclusión en la vida económica, cultural y política. Es universal, no caduca, y es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Es el derecho de toda persona a ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente, antes del reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones. El debido proceso debe contemplar:
- El aviso de inicio del procedimiento.
- La oportunidad de ofrecer pruebas y alegar.
- Una resolución que resuelva las cuestiones debatidas.
- La posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.
Es el derecho a elegir libremente la religión o las creencias que se desee profesar, a practicarlas en privado o en público y a cambiarlas cuando así se decida. Incluye reunirse pacíficamente con fines religiosos y realizar ceremonias o actos de culto, siempre que no constituyan delito ni se usen con fines políticos o de proselitismo.
También comprende el derecho a no profesar creencias y a no pertenecer a una asociación religiosa. El Estado no puede establecer preferencias o privilegios en favor de religión, iglesia o agrupación alguna.
Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial en casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa respecto de las leyes de emigración, inmigración y salubridad general.
Asimismo, toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político se realizan conforme a los tratados internacionales.
Es la prerrogativa de toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado debe protegerlo: nadie puede ser privado ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla las formalidades esenciales del procedimiento.
Sólo en caso de interés público, y mediante la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella.
Derechos económicos, sociales y culturales
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Quien hace uso de los servicios de salud tiene derecho a obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables.
El Estado otorga servicios de salud a través de la Federación, los Estados y los Municipios de acuerdo con la ley. La ley define un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva de los servicios para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a recibir educación. En México los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior son gratuitos y laicos.
Los padres o tutores tienen la obligación de hacer que sus hijas, hijos o pupilos acudan a recibir educación. Los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.
El Estado —Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios— imparte y garantiza la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial es un derecho de la niñez.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Estos derechos tienen dos dimensiones:
Individual: ser capacitada; estar protegida frente a la explotación; contar con condiciones de seguridad e higiene; trabajar un número de horas razonable; gozar de vacaciones y días festivos; descansar y disfrutar del tiempo libre; y permanecer o ascender en el trabajo sin ser excluida o despedida por alguna circunstancia discriminatoria.
Colectiva: conformar o integrarse libremente a sindicatos o asociaciones para la defensa de sus derechos, agruparse en federaciones o confederaciones nacionales e internacionales, e incluso suspender temporalmente el trabajo, lo que se conoce como huelga.
Implica que el Estado debe realizar las acciones pertinentes para proporcionar servicios médicos y protección económica por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez o vejez.
Por ejemplo: cuando una persona sufre un accidente laboral o es despedida, debe recibir un apoyo económico que le permita solventar sus necesidades; y las personas adultas mayores deben recibir la protección del Estado a través de lo que comúnmente se denomina pensión.
Toda persona tiene el derecho de tener acceso a una vivienda adecuada. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los recursos de que dispone, para lograr la realización progresiva de este derecho.
La Constitución reconoce, en el párrafo quinto del artículo 4°, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantiza el respeto a este derecho y el daño o deterioro ambiental genera responsabilidad para quien lo provoque, en los términos que disponga la ley.
El marco jurídico ambiental en México es concurrente entre los tres órdenes de gobierno; su instrumento marco es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo puede limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Derechos colectivos
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la autonomía y a la libre determinación, al uso y aplicación de su derecho consuetudinario, a su lengua, a la consulta previa, a la preservación de su cultura y al acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute racional de los recursos naturales.
En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tienen derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos y a desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados. Se impulsa su representación y participación en la adopción de políticas públicas.
La Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La conciencia de la identidad indígena es criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican estas disposiciones.
¿Crees que se vulneró alguno de tus derechos?
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La información de esta página es divulgativa y no sustituye la asesoría jurídica particular. Los textos citados provienen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.